jueves, 26 de enero de 2017

Código Dentológico y Ético del Psicólogo Colombiano

Compuesto por 12 títulos y 77 artículos, el presente código ofrece lineamientos y estructura las normas y deberes morales que funcionan como guías de comportamiento que orientan a los psicólogos en las diferentes situaciones que puedan presentarse en la profesión, teniendo en cuenta las normas de convivencia y las normas legales.

La Deontología (del latín "deon-ontos" que significa deber y “logos” que significa tratado) fue un termino usado por primera vez por Jeremías Bertham en relación a los derechos humanos. La deontología psicológica se entiende como el conjunto de reglas, normas y principios morales que regulan las relaciones del psicólogo con los clientes, con ellos mismos o con la sociedad, teniendo como base la Ley 1090 del 2006.




Titulo 1. FUNDAMENTOS 
Compuesto por los artículos 1 al 4. El psicólogo colombiano debe ajustarse a las reglas de conducta profesional que propone el código, siempre teniendo en cuenta los principios de convivencia y las leyes del país. Su objetivo es atender a los individuos y grupos con los mas altos estandartes de calidad, asegurando su protección y bienestar.

Titulo 2. PRINCIPIOS GENERALES 
Integrado por los artículos 5 y 6. Las normas propuestas en el código, que regulan las relaciones que los psicólogos tienen con su entorno, son para cumplimiento tanto de psicólogos profesionales como de estudiantes de psicología. Se hace la clarificación de que, aunque se llama psicólogo a todo aquel que posea un titulo universitario que lo acredite como tal, solo los psicólogos que tengan la tarjeta profesional pueden ejercer la profesión en el país.

Titulo 3. RESPONSABILIDAD SOCIAL E INTEGRIDAD 
Comprendido por los artículos 7 al 17. El ejercicio psicológico tiene una intención social y humana y busca el bienestar de la persona, comunidad o grupo social en estos ámbitos a través del aporte de conocimientos, técnicas o procedimientos que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida. Ya que el respeto, la protección de los derechos humanos, la responsabilidad, la honestidad, la prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas y la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones son comunes a toda la ética profesional, será conveniente la realización de intervenciones interdisciplinarias en algunas situaciones.
El psicólogo no contribuirá a practicas que atenten contra la libertad, la dignidad y la integridad física y mental de los individuos, ya sea directa o indirectamente, e igualmente tendrá el deber de informar acerca de los malos tratos o violaciones a los derechos humanos que sufra una persona o de los que tenga conocimiento dentro de su ejercicio profesional.
El psicólogo no podrá realizar discriminación alguna, ya sea por sexo, raza, orientación sexual, clase social u otras. Deberá respetar las creencias religiosas y morales del paciente, sin que estas impidan su cuestionamiento en la intervención. Así mismo, el psicólogo deberá ser prudente frente a la asignación de etiquetas que puedan resultar en discriminación o desvaloración social.
El psicólogo deberá ser imparcial ante intereses personales o institucionales. No podrá realizar maniobras para que determinados casos le sean confiados así como no prestará su nombre para que terceros, sin la preparación indicada, realicen actos del ejercicio profesional.

Titulo 4. COMPETENCIA PROFESIONAL 
Compuesto por los artículos 18 al 23. Los deberes y derechos del psicólogo están constituidos por un principio de independencia y autonomía profesional sin importar la ocupación o jerarquía que ocupe en el ejercicio psicológico. Su autoridad esta determinada por la capacitación profesional y el uso de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo; que deben estar contrastados dentro del conocimiento científico vigente. En caso de la validación de pruebas o instrumentos nuevos, el psicólogo deberá informar la situación a sus pacientes antes de la utilización. Asimismo, el material de evaluación, intervención o tratamiento es para uso exclusivo de los psicólogos, quienes deberán garantizar la custodia de estos.
El profesional, en casos en los que sea necesario, deberá consolidar conexiones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales. Sin embargo, el ejercicio psicológico no deberá ser mezclado con prácticas y procedimientos ajenos al fundamento científico de la psicología.

Titulo 5. RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES
Integrado por los artículos 24 y 25. La psicología se basa en el derecho y el deber del respeto entre los psicólogos y otros profesionales. Por lo tanto, el psicólogo no desacreditará a sus colegas que trabajen con los mismos o diferentes métodos y hablará con respeto de las escuelas e intervenciones que posean credibilidad científica y profesional.

Titulo 6. INTERVENCIÓN
Comprendido por los artículos 26 al 34. El psicólogo deberá ofrecer la información sobre las características esenciales de la intervención: la relación establecida, los problemas que están abordando, los objetivos, el método utilizado, los alcances y limitaciones, los costos, y la utilización confidencial que se le dará a los resultados. Se dará por terminada la intervención cuando se alcancen los objetivos propuestos o cuando después de un tiempo razonable, se es incapaz de alcanzarlos. En este caso, se indicará otros profesionales que puedan hacerse cargo de la intervención.
El psicólogo deberá evitar crear falsas o expectativas que no pueda cumplir profesionalmente y deberá rechazar llevar a cabo sus servicios cuando este seguro que se utilizaran contra los intereses de los individuos o instituciones.
El psicólogo no deberá establecer relaciones profesionales con los miembros de su familia, amigos o. En caso de querer establecen relaciones afectivas y / o de pareja con un cliente, deben hacerlo hasta el menos de los años después de finalizar el proceso terapéutico.

Titulo 7. SECRETO PROFESIONAL 
Compuesto por los artículos 35 al 38. El psicólogo tiene el deber guardar como secreto profesional toda la información que haya recogido en su ejercicio profesional, ya sea en manifestaciones verbales, datos psicotécnicos u otras observaciones. La información recogida soló será la estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido y solo podrá comunicarse a terceros con la autorización expresa del cliente y dentro de los limites pactados en esta.

Titulo 9. INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA 
Comprendido por los artículos 49 al 55. Todo psicólogo debe contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su disciplina y ateniéndose a las reglas y exigencias; evitando y absteniéndose de causar en la persona daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada y esta se hará con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad y su pudor. Así mismo, los psicólogos/as que ayudan la formación de profesionales psicólogos no abusarán de su condición formadora con respecto al alumno/a y deberán ser cuidadosos en la enseñanza de técnicas y procedimientos.



Referencias

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